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Los reglamentos u ordenanzas por los que se rige el Ayuntamiento para la gestión del municipio.



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Ordenanza reguladora de titulos, honores y distinciones oficiales



Escudo de Limpias

BOC-Nº 87 PAG 4657 MIERCOLES 5 DE MAYO DE 2004

AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

 

Información publica de la aprobación definitiva del Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones Oficiales del Ayuntamiento de Limpias.

Don José-Román Sainz Pereda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria).

Hago saber: Que el pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 18 de febrero de 2004, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones Oficiales del Ayuntamiento de Limpias.

No habiéndose formulado alegaciones durante el período de exposición publica, dicho acuerdo se eleva a definitivo por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha. El texto integro del Reglamento aprobado definitivamente es el que se incluye como Anexo a este anuncio y entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Contra este acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el BOC.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Limpias, 19 de Abril de 2004.- El alcalde, José Román Sainz Pereda

 

ANEXO

AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS, HONORES Y DISTINCIONES OFICIALES DEL

AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS TITULOS, HONORES Y DISTINCIONES OFICIALES DEL

AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

ARTÍCULO 1.-

Los títulos y distinciones que, con carácter oficial, a tenor de lo dispuesto en el articulo 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986, podrá otorgar el Ayuntamiento de Limpias, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

- Hijo Predilecto de la Villa de Limpias

- Hijo Adoptivo de villa de Limpias

- Medalla de Oro de la Villa de Limpias

- Medalla de Plata de la Villa de Limpias

- Alcalde Perpetuo y alcalde Honorario de la Villa

- Huésped de Honor de la Villa

- Cronista Oficial de la Villa de Limpias

ARTICULO 2.-

La concesión de todas las distinciones anteriormente enumeradas exigirá el previo cumplimiento, por el Ayuntamiento de Limpias de las normas reglamentarias que se consignan a continuación, siendo por tanto nulos y sin efecto algunos cualesquiera honores, títulos y distinciones concedidos al margen de ellas.

Con la sola excepción del jefe del Estado, ninguno de los precedentes títulos y distinciones podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en cualquier ámbito de la Administración Publica en tanto subsistan en tal situación.

ARTÍCULO 3.-

Todos los títulos o distinciones a los que hace referencia este Reglamento tienen un carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho de carácter económico, excepto el título Cronista Oficial de la Villa, que podrá ir acompañado de una gratificación dineraria.

 

CAPÍTULO II

DEL NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO

 DE LA VILLA DE LIMPIAS

ARTÍCULO 4.-

El titulo de Hijo Predilecto de la Villa de Limpias se concederá a aquellas personas nacidas en el pueblo de Limpias, que hayan destacado singularmente por sus cualidades personales, sus méritos profesionales y sus servicios en beneficio de aquél, de modo tal que hayan alcanzado una consideración general indiscutible en el concepto público, siendo este reconocimiento por el Ayuntamiento el más merecido y adecuado, tanto para las personas que lo reciben como para la Corporación Municipal que lo otorga y para los ciudadanos de Limpias por ella representados.

ARTÍCULO 5.-

El nombramiento de Hijo Adoptivo de la Villa de Limpias se concederá a aquellas personas que, sin haber nacido en el pueblo de Limpias, reúnan los méritos y circunstancias anteriormente mencionados.

ARTÍCULO 6.-

Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo de la Villa de Limpias podrán ser concedidos como homenaje póstumo al fallecimiento de personalidades en quienes concurrieran los merecimientos citados.

Ambos títulos deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción. La concesión de los mismos tendrá carácter vitalicio.

ARTICULO 7.-

Los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de la Villa de Limpias constituyen la máxima distinción que otorga este Ayuntamiento y, por tanto, a fin de mantener todo su prestigio, habrá de observarse la mayor objetividad, rigor y restricción posible en su concesión

ARTICULO 8.-

Ambos títulos se extenderán en documento oficial consistente en un artístico pergamino en el cual constaran concretados los meritos  y servicios prestados al pueblo de Limpias.

 

CAPÍTULO III

DE LAS MEDALLAS DE ORO Y

PLATA DEL PUEBLO

ARTÍCULO 9.-

La medalla de Oro de la Villa de Limpias se otorgará como recompensa a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en cualquier rama de la cultura, el espectáculo, el deporte, la ciencia, la economía, la acción social o la comunicación, por una larga trayectoria de servicios eminentes y excepcionales al pueblo de Limpias. Respondiendo a dicho carácter excepcional y, al igual que con los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo de la Villa de Limpias, habrá de observarse en su concesión la mayor objetividad, rigor y restricción posible. No podrá concederse esta condecoración a la corporación Municipal o a los miembros de la misma, mientras dure su mandato.

La Medalla de Oro de la Villa de Limpias se concede con carácter vitalicio.

ARTÍCULO 10.-

La Medalla de Oro de la Villa de Limpias se acuñara por cuenta del Ayuntamiento y consistirá en una reproducción del escudo del pueblo en esmalte de 3 centímetros de altura y 2 centímetros de anchura. Todo ello sobre el conjunto de la medalla de oro macizo de 4 centímetros y medio de ancho por 6 centímetros y medio de alto. En el anverso, grabado en oro, sobre esmalte azul, se reflejara la leyenda :<< Reconocimiento y gratitud de la Villa de Limpias>> y en el reverso se grabara una alegoría de premios al merito. La medalla ira colgada del cuello por medio de una cinta azul-cielo y blanca, similar a la bandera del Ayuntamiento, como emblema de la Villa de Limpias.

ARTÍCULO 11.-

La Medalla de Plata de la Villa de Limpias se otorgara como recompensa a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en cualquiera de las ramas mencionadas en el artículo 9, por algún logro o actividad de resonancia que honre a la Villa de Limpias. Tal resonancia deberá guardar la proporción debida con la importancia de esta condecoración. No podrá concederse la misma a la Corporación Municipal o a sus miembros mientras dure su mandato. La Medalla de Plata consistirá en una reproducción del escudo de la Villa de Limpias, guardando las mismas características que la Medalla de Oro.

 

CAPÍTULO IV

DEL TÍTULO DE ALCALDE PERPETUO Y

DE ALCALDE HONORARIO DEL PUEBLO

ARTÍCULO 12.-

El nombramiento de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario de la Villa de Limpias sólo podrá otorgarse a aquellas personas de excepcionales merecimientos contraídos con el municipio y que hayan representado una trascendental defensa, protección o beneficio de sus valores éticos o de sus intereses materiales. El Ayuntamiento de Limpias no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde Perpetuo o Alcalde Honorario, respectivamente, mientras viva una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honradas con el segundo. Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno y administración del Ayuntamiento de Limpias, pero éste podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio. El Ayuntamiento entregara pública y solemnemente un diploma a los beneficiarios de dichos nombramientos en el que constaran el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan la distinción concedida y la fecha del acuerdo.

 

CAPÍTULO V

DEL TÍTULO DE HUÉSPED DE HONOR DEL PUEBLO

ARTÍCULO 13.-

El título de Huésped de Honor de la Villa de Limpias podrá concederse a aquellas personalidades españolas o extranjeras que la visiten, como muestra de alta consideración que merecen a la Corporación Municipal, por los servicios extraordinarios prestados en el ámbito nacional o internacional en cualquiera de las ramas mencionadas en el articulo 9. Así mismo podrá otorgarse a las personalidades extranjeras los honores y distinciones que se juzguen adecuados, siempre y cuando se respete el principio de estricta reciprocidad.

 

CAPÍTULO VI

DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE LIMPIAS

ARTÍCULO 14.-

Con el fin de recompensar a aquellas personas residentes en el pueblo de Limpias que se dediquen frecuente y desinteresadamente a estudiar y difundir, tanto en los medios de comunicación como a través de cualesquiera publicaciones, informes, ponencias, conferencias o charlas, la historia, costumbres y los valores culturales, artísticos y peculiares de la Villa de Limpias y sus gentes y siempre que se caractericen por el amor al mismo y su actitud ponderada e independiente, se concederá  el titulo de Cronista Oficial de la Villa. Se considerara merito primordial para este nombramiento, la formación humanística del candidato y la realización de trabajos de su especialidad.

ARTICULO 15.-

Este titulo se extenderá en documento oficial en el que se describan de forma sucinta los meritos que motivan su concesión. Esta podrá llevar aparejada una gratificación que será aprobada y fijada anualmente por el pleno Municipal y que compensara el Cronista Oficial por su labor de asesoramiento e información a la Corporación Municipal y por los gastos de material y de desplazamientos que, previa autorización de la misma, efectué para la gestión de asuntos directamente relacionados con su tarea.

 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION Y PRIVACIÓN

DE LOS TÍTULOS, HONORES Y DISTINCIONES

ARTICULO 16.-

Para la concesión de los Títulos, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Limpias, que se enumeran en los artículos anteriores, será necesaria la formación del oportuno expediente justificativo de los méritos y circunstancias que aconsejen su concesión. El Expediente habrá de incoarse por Decreto de la Alcaldía, ya sea por propia iniciativa o a propuesta razonada de colectivos o entidades públicas o privadas entroncadas con la vida del pueblo de Limpias

ARTICULO 17.-

La propuesta de concesión o denegación de estos títulos habrá de fundarse en el resultado del correspondiente expediente, que estará formado, al menos, por estas diligencias:

- Decreto de incoación del expediente justificativo.

- Información detallada y suficiente autorizada en la que se especifiquen y detallen los meritos o servicios de las personas propuestas para la concesión del correspondiente titulo o distinción honorífica. En esta fase informativa del procedimiento serán escuchadas las entidades o personas que la concejalia de Cultura del Ayuntamiento estime pertinentes.

- Propuesta de la Concejalia de Cultura del Ayuntamiento, para el Pleno del Ayuntamiento sobre la concesión de la    distinción u honor, como resultado de la tramitación anteriormente detallada.

ARTICULO 18.-

A la vista del anterior expediente, la concesión de los títulos será competencia exclusiva del Ayuntamiento Pleno, convocado al efecto con todas las formalidades que la ley exige. Este acuerdo se adoptara con el quórum de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Esta competencia para el otorgamiento de honores y distinciones será indelegable. No obstante, el titulo de Huésped de Honor podrá concederse por Resolución de la Alcaldía cuando se den circunstancias de señalada urgencia, pero será inexcusable, en todo caso, el dictamen favorable de la Concejalia de Cultura.

ARTICULO 19.-

La concesión de todos los títulos, honores y distinciones deberá hacerse pública a través de su publicación en el BOC. La entrega de los mismos se hará por la Alcaldía en acto solemne que se celebrara en la Casa Consistorial con asistencia del Ayuntamiento Pleno y, cuando el caso lo requiera, de las autoridades y representaciones de la ciudad. A estos actos se invitara, también, a todas aquellas personas que estén en posesión de alguno de los títulos y residan en el municipio, las cuales ocuparan el lugar para ellas reservado por el Ayuntamiento. La entrega del título u honor concedido deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses, salvo que por causas excepcionales  y debidamente razonadas ello no fuera posible.

Siempre que el Ayuntamiento acuerde la concesión de una de las distinciones contempladas en este reglamento, el Ayuntamiento comunicara al resto de los poseedores de tal distinción, la concesión correspondiente para su conocimiento. En la organización de los actos correspondientes a la aplicación de este Reglamento de Honores y Distinciones, el Ayuntamiento deberá respetar escrupulosamente la normativa vigente en la materia, tanto estatal, como de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de este Ayuntamiento.

ARTICULO 20.-

Por la resolución de la Alcaldía, y previa valoración de cada caso, el Ayuntamiento de Limpias podrá adherirse, mediante entrega de una placa de reconocimientos al homenaje público de que sean objeto personas e instituciones por iniciativas ajenas a la Corporación Municipal.

 

CAPÍTULO VIII

EL REGISTRO OFICIAL DE TÍTULOS

ARTICULO 21.-

La Secretaría General de la Corporación cuidará de que se lleve un Libro-Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, en relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

 

CAPÍTULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 22.-

La denominación de calles, plazas, parques, y cualesquiera otros lugares del dominio público de la ciudad será competencia del Pleno Municipal, que las aprobará a propuesta de la Concejalía de Cultura o de la Alcaldía, acompañada de los planos y documentos de delimitación que serán facilitados por los Servicios Técnicos Municipales.

Las propuestas se formularán bien a iniciativa de la Concejalía de Cultura, de la Alcaldía o bien a solicitud de particulares o asociaciones.

ARTÍCULO 23.-

El Pleno Municipal podrá autorizar la colocación de bustos y estatuas de personalidades en lugares públicos de la Villa, a petición de entidades representativas, que deberán estar debidamente fundamentadas y razonadas.

ARTÍCULO 24.-

Como reconocimiento del municipio a las personas que lo sirvieron y fueron sus representantes, se entregara una bandeja de plata a cada uno de los miembros de la Corporación en el momento de expirar su mandato. Dicha bandeja llevará la siguiente inscripción << Reconocimiento de la Villa de Limpias a D...., Concejal o Teniente de Alcalde que fue de este Excelentísimo Ayuntamiento desde...de....a...de...de...>>. Del mismo modo se entregarán a todos los Concejales en su toma de posesión una insignia con el escudo del municipio en oro. En ambos casos tanto la insignia como la bandeja solo podrán recibirse una vez.

ARTICULO 25.-

Se crea un Libro para el registro de Títulos, Honores y Distinciones, así como para que estampen su firma todas las personalidades que visitasen el municipio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personalidades o entidades se hallen actualmente en posesión de alguno de los títulos que son materia del anterior Reglamento de Honores del Ayuntamiento de Limpias, continuaran en el disfrute de los mismos, con todos los derechos y prerrogativas reconocidos por aquel, así como de los que contempla el presente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOC y una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Limpias, 19 de Abril de 2004.- El Alcalde, José Román Sainz Pereda.

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