
Los reglamentos u ordenanzas por los que se rige el Ayuntamiento para la gestión del municipio.

BOC Nº 35 PAG-2052 LUNES 20 DE FEBRERO DE 2006
AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Concesión de Ayudas a Personas Mayores de 65 Años y/o Minusválidas, con Escasos Ingresos Económicos, para la Realización de Obras Menores en Inmuebles que Constituyan su Vivienda Habitual, Necesarias para Mantenerlos Habitables.
Don Miguel Ángel González Maza, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria ), en relación al expediente sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de Concesión de Ayudas a Personas Mayores de 65 años y/o Minusválidas, con Escasos Ingresos Económicos, para Rehabilitación de Inmuebles que Constituyan su Vivienda Habitual, Necesarias para mantenerlos Habitables del Ayuntamiento de Limpias y visto que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza anteriormente señalada.
Considerando que dicho acuerdo provisional ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el BOC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Resultando que no se ha formulado ninguna alegación ni reclamación durante el período de información pública.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de Noviembre de 2.005, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Ayudas a Personas Mayores de 65 Años y/o Minusválidas, con Escasos Ingresos Económicos, para la Realización de Obras Menores en Inmuebles que Constituyan su Vivienda Habitual, Necesarias para Mantenerlos Habitables, que empezará a regir a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto, en los términos previstos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- Remitir a la Delegación del Gobierno en Cantabria y a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria el presente acuerdo y copia fehaciente del texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, así como al Boletín Oficial de Cantabria para la publicación del texto en su integridad.
TERCERO.- Hacer saber a los interesados que contra este acuerdo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el BOC.
Limpias, 3 de febrero de 2006. -El alcalde, Miguel Ángel González Maza.
Ordenanza Reguladora de Concesión de Ayudas a Personas Mayores de 65 Años y/o
Minusválidas, con Escasos Ingresos Económicos, para la Realización de Obras Menores
en Inmuebles que Constituyan su Vivienda Habitual,
Necesarias para Mantenerlos Habitables
CAPÍTULO 1º
OBJETIVOS Y CONCEPTOS
ARTICULO 1º.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión de ayudas municipales para la realización de obras en inmuebles que constituyan la vivienda habitual de sus propietarios, cuya ejecución sea absolutamente necesaria para mantener el mismo habitable y en buenas condiciones de salubridad, y que no pueden ser acometidas por sus titulares, a causa de la escasez de los ingresos que perciben, circunstancia a la que deberá unirse la de contar con una edad de sesenta y cinco o más años y/o la tener la condición de minusválidos físicos o psíquicos.
No son objeto de regulación en esta Ordenanza, ayudas para la realización de obras en inmuebles que pertenezcan a Comunidades de Propietarios o que se regulen por el régimen de propiedad horizontal, que expresamente se excluyen de la concesión de ayudas que se regula, aunque el solicitante de las mismas cumpla los requisitos descritos en el apartado anterior.
ARTICULO 2º.- Características de las ayudas.
Las ayudas cuya concesión regula la presente Ordenanza, no tienen carácter económico, sino que consistirán en la ejecución por parte del Ayuntamiento de obras, que se considere necesario acometer en el inmueble de que se trate, para mantener el mismo habitable y en condiciones de salubridad, con los requisitos y condiciones que seguidamente se indicarán. Para ello el Ayuntamiento encomendará la ejecución de las mismas, a la empresa que corresponda, tras su adjudicación. La cuantía de las ayudas no podrá ser de un valor superior a los seis mil euros por inmueble, aunque sea solicitada por más de uno de sus propietarios.
ARTÍCULO 3º.- Tipo de obras.
En cuanto al tipo de obras se enuncian los siguientes conceptos:
Todas aquellas obras necesarias para mantener el inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad y que se concretan en: reparación de tejados y cubiertas, reposición de canalones y bajantes, afianzamiento de cornisas y volados y saneamiento de conducciones.
ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación.
Las ayudas que regula esta Ordenanza, se aplicarán exclusivamente a inmuebles que se encuentren en el término municipal de Limpias, en los que por el estado de deterioro
que presenten alguno o algunos de los elementos que se señalan en el articulo anterior, se haga necesario acometer necesariamente reparaciones de carácter básico, para mantener el mismo en el debido estado de habitabilidad, salubridad y seguridad para sus ocupantes; resultando imposible para sus propietarios la ejecución de las obras que se precisan, a causa de la escasez de sus ingresos, circunstancia con la que también deberá concurrir el hecho de que el propietario del inmueble, tenga una edad de sesenta y cinco o más años y/o que tenga reconocida la condición legal de minusválido. Además de lo anterior, el inmueble objeto de ayuda, deberá ser la vivienda habitual del solicitante, debiendo residir en la misma con al menos un año de antelación a la solicitud de la ayuda.
ARTICULO 5º.- Necesidad de realización de las obras objeto de ayuda.
La necesidad de las obras a ejecutarse en el inmueble de que se trate, será determinada por los Servicios Técnicos de Arquitectura Municipales, que previa inspección del inmueble para el que se solicite la ayuda, emitirán el correspondiente informe técnico, en el que se determinará si la obra para cuya ejecución se solicita la ayuda municipal, es necesaria para mantener el inmueble en adecuadas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad para sus ocupantes; y para el supuesto de que así fuera, se expresarán las reparaciones que sea necesario acometer, así como el coste económico de las mismas. Para el supuesto de que éste fuera superior a los seis mil euros, el mismo informe que emitan los servicios técnicos de arquitectura municipales, detallará, de entre todas las obras que se precisen realizar en el inmueble, aquellas cuya realización no suponga un coste económico superior a los seis mil euros y, que por sus características y necesidad fuese prioritario acometer.
ARTICULO 6º.- Condición referida a la necesidad de las ayudas por los propietarios de inmuebles que las soliciten.
El propietario del inmueble para cuya reparación solicite la ayuda municipal, deberá contar con escasos o con ningún ingreso, tener una edad de sesenta y cinco o más años y/o tener reconocida la condición legal de minusválido, de tal manera que por ello, le resulte imposible costear las obras que su vivienda precisa, para mantenerla en las debidas condiciones de habitabilidad. Concretamente se considerarán escasos a tal fin, los ingresos netos del solicitante, que no superen la cantidad de trescientos euros mensuales.
Además de lo anterior, el inmueble para el que solicite la ayuda, deberá constituir la vivienda habitual de su propietario, donde deberá residir con al menos un año de antelación a la fecha de petición de la ayuda.
La situación de necesidad del solicitante de la ayuda, -quien deberá contar con una edad de sesenta y cinco o más años y/o tener reconocida la condición legal de minusválido-, motivada por la escasez de ingresos o medios económicos que le permitan hacer frente al pago del coste de las reparaciones necesarias en el inmueble, vendrá determinada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, quienes emitirán el correspondiente informe que haga referencia a las circunstancias socio-económicas, personales y familiares del solicitante y resto de ocupantes de la vivienda que en la misma convivan, y si las mismas le impiden afrontar el gasto que las reparaciones que el inmueble precisa, le suponen.
ARTÍCULO 7º.- Concesión de las ayudas.
A vista del contenido de los informes técnico y social, referidos en los dos artículos anteriores y previo estudio y valoración de los mismos y de la restante documentación que deberá aportar el solicitante, por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento se formulará al Alcalde, propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para la ejecución de obras en el inmueble de que se trate, y en el primer caso se detallarán las obras a acometer por cuenta del Consistorio y que no podrán suponer un coste económico superior a los seis mil euros. Considerando dicha propuesta, por la Alcaldía se dictará la correspondiente resolución concediendo o denegando la ayuda solicitada.
Para el supuesto de concesión de la Ayuda, el Ayuntamiento contratará los servicios de la empresa reparadora que corresponda, al objeto de que ejecute las obras en el inmueble propiedad del beneficiario de la ayuda.
CAPÍTULO 2º
REGULACIÓN GENERAL DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 8º.- Recursos financieros.
Los recursos aplicables a las ayudas previstas en esta Ordenanzas, serán los que anualmente figuren en las partidas correspondientes a los presupuestos municipales.
ARTÍCULO 9º- Beneficiarios y exclusiones.
Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas en la presente normativa, las personas físicas que sean propietarias de inmuebles que además constituyan su vivienda habitual, con potestad para actuar en el tejado y resto de elementos señalados en el artículo tercero de esta Ordenanza, que tengan sesenta y cinco o más años de edad y/o que se vean afectados por alguna minusvalía de carácter físico o psíquico, condición que habrá tenido que serles reconocida legalmente y con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, y que además obtengan unos ingresos netos mensuales que por todos los conceptos, no superen la cantidad de los trescientos euros. No podrá haber más de un beneficiario, por cada inmueble para el que se soliciten las ayudas.
No tendrán condición de beneficiario las Comunidades de Propietarios ni los propietarios de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, que quedan expresamente excluidos del objeto de protección de estas ayudas.
ARTICULO 10º.- Determinación de obras necesarias para mantener habitable el inmueble.
Todas aquellas obras necesarias para mantener el inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad y que se concretan en:
- Obras de reparación de tejados y cubiertas.
- Afianzamiento de cornisas y volados.
- Obras de reposición o reparación de canalones y bajantes y saneamiento de conducciones.
ARTÍCULO 11º.- Cuantía de las ayudas.
Las ayudas no tendrán carácter económico, sino que consistirán en la ejecución por parte del Ayuntamiento de las obras que precise el inmueble para el que se solicitan las mismas y que se determinarán en el informe que emitan los Servicios Técnicos de Arquitectura Municipales, referido en el artículo quinto anterior. El límite máximo de la cuantía a la que podrá ascender el coste de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento, serán los seis mil euros por inmueble, cantidad de la que no podrá exceder el coste de las obras objeto de la ayuda concedida.
ARTÍCULO 12º.- Tasas municipales.
Las solicitudes que resulten amparadas por la concesión de estas ayudas para la realización de obras, y puesto que las mismas se realizarán por el propio Consistorio, no estarán gravadas con tasa alguna en concepto de licencia de obras.
CAPÍTULO 3º
TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 13º.- Tramitación.
Una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza, se abrirá un plazo para la presentación de solicitudes no inferior a dos meses: En años sucesivos el plazo enunciado computará a partir de la aprobación de los presupuestos municipales que contemplen la correspondiente consignación económica.
La solicitud de ayuda se presentará en escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que se detallen los datos personales del solicitante, indicándose su edad y/o si tiene reconocida legalmente la condición de minusválido, señalándose igualmente el inmueble para el que solicita las ayudas, y expresándose las obras que sea necesario acometer en el mismo para mantenerlo en debidas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad. Asimismo se harán constar los ingresos netos mensuales, que por todos los conceptos obtiene el solicitante.
A la solicitud de la ayuda se deberán adjuntar copias compulsadas de la siguiente documentación:
- Oportuno Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Documento/s acreditativo/s de que el solicitante es titular del inmueble para el que se solicita la ayuda.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, y si no la realizase por no estar obligado a ello, Certificación negativa, que deberá emitir la correspondiente la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Certificación/es o documento/s acreditativo de los ingresos mensuales ( salario, pensión, prestación no contributiva, etc. ) que obtiene el solicitante.
- Certificación de empadronamiento y de residencia del solicitante, en el inmueble para el que se solicitan las ayudas, que deberá encontrarse situado en el término municipal de Limpias.
- Para el caso de que el solicitante fuese minusválido, deberá adjuntar copia compulsada de la resolución por la que se reconozca su condición legal de minusválido, que deberá ser de un grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Igualmente se acompañará al escrito de solicitud un presupuesto de las obras para las que el solicitante pida las ayudas.
Presentadas las solicitudes, éstas serán informadas por los Servicios Técnicos de Arquitectura Municipales y por los Servicios Sociales del Ayuntamiento que, elaborarán los respectivos informes a que se refieren los artículos quinto y sexto de esta Ordenanza.
A la vista de los informes señalados y restante documentación aportada a la solicitud, la Concejalía de Bienestar Social previo estudio y valoración de la misma, formulará a la Alcaldía propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para la ejecución de obras en el inmueble de que se trate, detallándose en el primer caso, las obras a acometer por cuenta del Consistorio y que no podrán suponer un coste económico superior a los seis mil euros.
Considerando dicha propuesta, por la Alcaldía se dictará la correspondiente resolución concediendo o denegando la ayuda solicitada. De dicha resolución se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la siguiente sesión ordinaria del mismo que se celebre.
Cuando la solicitud de ayuda presentase defectos subsanables, se formulará el requerimiento para su cumplimentación, según los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si los defectos no fueran subsanables se denegará dicha solicitud de ayuda.
La concesión de las ayudas solicitadas, expresará las obras a ejecutarse según lo dispuesto por los servicios técnicos de arquitectura municipal, así como la cuantía a la que asciende el coste de la misma, que nunca superará los seis mil euros por inmueble. El propio Consistorio se encargará de contratar la ejecución de las obras a la empresa a la que resulten adjudicadas, debiendo autorizar expresamente el solicitante al Ayuntamiento para dicho cometido.
Por los Servicios Técnicos de Arquitectura Municipales se inspeccionarán las obras realizadas, al objeto de comprobar que se correspondan con las que han sido objeto de concesión de la ayuda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Limpias, 7 de noviembre de 2005. -El alcalde, Miguel Ángel González Maza.