
Los reglamentos u ordenanzas por los que se rige el Ayuntamiento para la gestión del municipio.

BOC Nº 119 PAG-6563 VIERNES, 18 DE JUNIO DE 2004
AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS
Información publica de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Régimen de Concesión de Ayudas para las Madres con Hijos Menores de Cuatro Años.
Don José-Román Sainz Pereda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria), en relación al expediente sobre la aprobación de la Ordenanza por la que se regula el Régimen de Concesión de Ayudas para las Madres con Hijos Menores de Cuatro Años del Ayuntamiento de Limpias y visto que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 2 de Junio de 2004 y tras la resolución de las alegaciones presentadas dentro del plazo de información pública, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza por la que se regula el Régimen de Concesión de Ayudas para las Madres con Hijos menores de Cuatro Años.
Resultando que resueltas las alegaciones presentadas a la Ordenanza referida, la misma ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Ayuntamiento.
PRIMERO.- Remitir para su publicación en el BOC, anuncio del presente acuerdo, así como el texto íntegro de la Ordenanza por la que se regula el Régimen de Concesión de Ayudas para las Madres con Hijos Menores de Cuatro Años aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de fecha 2 de Junio de 2004.El texto íntegro de la Ordenanza, aprobado definitivamente, se incluirá como Anexo al Anuncio que se remita para publicación en el BOC y entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Hacer saber a los interesados que contra este acuerdo podrán interponer recurso contencioso-administrativo anta la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el BOC.
Limpias, 3 de Junio de 2004.- El Alcalde, José-Román Sainz Pereda.
ANEXO.-
Ayuntamiento de Limpias
ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LAS MADRES CON HIJOS MENORES DE CUATRO AÑOS.-
Motivos y Fundamentos de la Ordenanza.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, la protección social, económica y jurídica de la misma.
Asimismo los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgan al Municipio competencia para promover la prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente, significativo el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa.
El municipio de Limpias no es ajeno a este problema, encontrándonos con una tasa de natalidad inferior incluso, a la media nacional.
La incorporación de la mujer al mundo laboral, fenómeno que, aún siendo positivo, requiere un esfuerzo de readaptación familiar, el retraso en la edad de emancipación de nuestros jóvenes y la evolución de los patrones que rigen los hábitos sociales y culturales, son algunas de las causas que influyen en la disminución de la natalidad, que es, sin duda, uno de los principales problemas a los que ha de hacer frente nuestra sociedad en los años venideros.
El Ayuntamiento de Limpias consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, ya que, en definitiva, son las personas el principal valor de una comunidad y la familia el pilar tradicional en el que se asienta nuestra sociedad, ha decidido establecer esta medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad y a conciliar la vida familiar de la madre con la laboral. Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legitimo que entre todos se ayude a las madres a soportar las indudables cargas que se ocasionan desde el nacimiento o la adopción de un hijo, hasta que el menor inicie el segundo ciclo de educación infantil.
Se trata así de remover los obstáculos que entorpecen la propia voluntad de las parejas de elegir la dimensión de su familia, de conseguir que la decisión de tener o adoptar un hijo dependa únicamente de las convecciones o deseos personales, no de causas ajenas a las mismas. De este modo, las ayudas previstas tratan de favorecer la decisión, en última instancia siempre personal, de tener o adoptar un hijo, paliando los desembolsos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar y reduciendo incompatibilidades entre el desarrollo de la vida familiar y laboral de la madre, ayudando, tanto a quien opte por cuidar personalmente a sus hijos menores de cuatro años, como a quien prefiera dejarlos al cuidado de centros especializados.
Para esta finalidad el Ayuntamiento de Limpias tiene previsto destinar en este ejercicio la cantidad de setenta y cinco mil euros, constituyendo así una decisiva apuesta por el futuro de nuestro municipio, en unos momentos en que la favorable coyuntura permite realizar este esfuerzo.
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas para el apoyo a las madres, naturales o adoptivas, residentes y empadronadas junto con sus hijos menores de cuatro años y el resto de miembros de la unidad familiar, si los hubiese, en el municipio de Limpias (Cantabria).
ARTÍCULO 2.- Finalidad. Las ayudas objeto de esta Ordenanza tienen como finalidad incentivar la reactivación de la natalidad en el municipio de Limpias y hacer compatible la vida familiar con las obligaciones laborales de la madre, en su caso. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se perciba con la misma finalidad.
ARTÍCULO 3.-Beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas aquellas madres con hijos a su cargo menores de cuatro años, que compongan una unidad familiar en la que todos los miembros que la constituyan estén empadronados y sean residentes en el Ayuntamiento de Limpias, con una antigüedad de al menos un mes de antelación a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida por ella, de la tutela legal del hijo menor de cuatro años, podrá acogerse a estas ayudas quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guarda y custodia del menor.
ARTÍCULO 4.-Obligaciones de las beneficiarias.
1.- La beneficiaria de la ayuda se compromete a mantenerse empadronada y a ser residente, junto con los restantes miembros que compongan la unidad familiar, en el municipio de Limpias, en tanto perciba el importe de las ayudas.
2.- También, se compromete a comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias determinantes de la percepción de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan dichos cambios o variaciones.
3.-Asimismo, la beneficiaria ha de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, los órganos de control u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.-Competencia para su concesión. La tiene el Ayuntamiento de Limpias, a través de su Alcalde-Presidente, quien será el órgano competente en la tramitación y otorgamiento de estas ayudas.
ARTÍCULO 6.- Convocatoria. Mediante resolución de la Alcaldía de la que se dará la información pública adecuada, se procederá a la convocatoria anual de estas ayudas en la que se concretarán las condiciones de su concesión y demás extremos necesarios para su gestión.
ARTÍCULO 7.- Solicitudes y Documentos.
1.- Las solicitudes irán dirigidas al SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Limpias, debiendo acompañarse a las mismas, como mínimo, la siguiente documentación, acreditada, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia del DNI de la solicitante o documento que acredite su personalidad
b) Certificados de empadronamiento y de residencia de la solicitante, del hijo/s menor/es de cuatro años para quien/es solicita la ayuda, y de los restantes miembros componentes de la unidad familiar si los hubiese, acreditativos de estar empadronados en el municipio, con una antigüedad mínima de al menos un mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda
c) Fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motiva la ayuda
d) En los supuestos en que la madre no pueda suscribir personalmente, la solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por la madre y fotocopia del DNI de su representante legal.
2.- Dada la cuantía de las ayudas, no será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
3.- En las solicitudes se hará constar que, por parte de las solicitantes, que se comprometen a mantenerse empadronadas y a residir junto con su hijo menor de cuatro años y restantes miembros que compongan la unidad familiar, en el municipio de Limpias, al menos durante el período en que perciba el importe de las ayudas.
ARTÍCULO 8.- Características de las ayudas. Las ayudas reguladas cuyo régimen de concesión regula la presente Ordenanza tienen la característica de ser pagadas periódicamente y en firme, no necesitando, por lo tanto, más justificación documental que la exigida en el artículo anterior para su concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan por los órganos competentes.
ARTÍCULO 9.- Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
a) Procederá la revocación total de las ayudas en los siguientes casos:
- Obtención de las ayudas sin reunir las condiciones requeridas para ello
- Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas
- Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 4 de esta Ordenanza
- Incumplir la obligación de comunicar en el plazo establecido, los cambios o variaciones en las circunstancias determinantes de la concesión de las ayudas.
b) Procederá la reducción proporcional de la ayuda en los siguientes casos:
- Modificación de las condiciones y requisitos fundamentales que determinaron su concesión, producida entre la fecha de concesión y la del pago y , particularmente, el incumplimiento de la obligación de mantenerse la solicitante ó cualquiera de los restantes miembros componentes de la unidad familiar, empadronados y residentes en el municipio de Limpias.
- En general, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza que no den lugar a la revocación total de las ayudas.
- La revocación o reducción de las ayudas será acordada por el SR. Alcalde-Presidente, previa audiencia a la interesada, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades.
- Las infracciones se sancionarán mediante multa por importe de hasta el triple de la cantidad indebidamente percibida, siendo competente para su imposición el SR. Alcalde- Presidente, previo expediente instruido al efecto por el mismo.
ARTÍCULO 10.-Se faculta al SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Limpias para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, tras los trámites legales pertinentes para su aprobación, entrará en vigor, desde el día siguiente de su publicación en el BOC.
Limpias, 3 de Junio de 2004.- El Alcalde, José -Román Sainz pereda.