
Los reglamentos u ordenanzas por los que se rige el Ayuntamiento para la gestión del municipio.

BOC Nº 163 PAG-8472 LUNES 23 DE AGOSTO DE 2004
AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones para finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, de Ocio, Benéficas y de Servicios Sociales.
Don José-Román Sainz Pereda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria), en relación al expediente sobre aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales del Ayuntamiento de Limpias y, visto que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 02 de Junio de 2.004, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza anteriormente señalada.
Considerando que dicho acuerdo provisional ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el BOC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Resultando que no se ha formulado ninguna alegación ni reclamación durante el período de información pública.
He resuelto:
PRIMERO.- Elevar a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 02 de Junio de 2.004, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de Subvenciones para finalidades culturales, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicios sociales del Ayuntamiento de Limpias, que empezará a regir a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto, en los términos previstos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- Remitir a la Delegación del Gobierno en Cantabria y a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria el presente acuerdo y copia fehaciente del texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, así como al BOC para la publicación del texto en su integridad.
TERCERO.- Hacer saber a los interesados que contra este acuerdo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOC.
Limpias, 27 de julio de 2004. -El alcalde, José-Román Sainz Pereda.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES,
SANITARIAS, DE OCIO, BENÉFICAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el ámbito del Municipio de Limpias, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que completen o suplan los atribuidos a la competencia local.
Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente realizado por el Ayuntamiento de Limpias a favor de personas públicas o privadas y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, ó la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
ARTICULO 2.- Régimen de concurrencia.
Las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las bases que, en su caso, pudieran regir la convocatoria correspondiente.
Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en las que se hará constar las razones que justifican la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente.
Se exceptúan, asimismo, las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal.
ARTICULO 3.-
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
a) Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se disponga en esta Ordenanza.
b) No serán invocables como precedente.
c) No podrá solicitarse aumento o revisión de la subvención.
d) Tendrá carácter único y anual. En casos excepcionales y previo estudio correspondiente por el Alcalde ó por el Pleno del Ayuntamiento, dependiendo de la cuantía de la ayuda a conceder, se podrá conceder más de una subvención por año a la misma Asociación.
ARTICULO 4.-
Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
PETICIONARIOS
ARTICULO 5.-
Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Limpias:
a) Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.
b) Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.
c) Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio, o del interés general.
d) Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por acuerdo de la Alcaldía, que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.
CAPÍTULO TERCERO
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
ARTICULO 6.-
Pueden ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio de Limpias, referidas a las áreas de:
1.- Deportes.
2.- Cultura.
3.- Juventud.
4.- Servicios Sociales.
5.- Educación.
6.- Sanidad.
ARTICULO 7.-
No serán objeto de subvención:
a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Limpias, con excepción de lo establecido en el artículo 5c).
b) Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.
c) La adecuación de locales o cualquier tipo de edificios.
d) Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas, teléfono, luz o similares.
ARTICULO 8.-
En el área de deportes pueden ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, y preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.
ARTICULO 9.-
En el área de cultura pueden ser objeto de subvención todas las actividades culturales programadas, relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las actividades de animación socio cultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de participación de la comunidad vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, folk y teatro.
ARTICULO 10.-
En el área de juventud son subvencionables:
a) Actividades de animación socio-cultural.
- Semanas de juventud.
- Animación en los centros de enseñanza.
- Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.
b) Actividades de verano, infantiles y juveniles.
c) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.
d) Cursos de formación de monitores y animadores.
ARTICULO 11.-
En el área de Servicios Sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
ARTICULO 12.-
El Pleno de la Corporación, órgano municipal competente, consignará en su presupuesto anual ordinario, una cantidad para atender las actividades subvencionables.
La cantidad estará distribuida entre las áreas establecidas por esta Ordenanza, según la planificación y definición de objetivos que se dictaminen por la Alcaldía, sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.
ARTICULO 13.-
Salvo en los supuestos previstos en el artículo 2, el órgano competente del Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada año las bases de las convocatorias, y la resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOC.
La documentación a que se refiere el artículo siguiente se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días a partir de la aprobación de las bases de las convocatorias. No obstante, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, podrá el Ayuntamiento admitir, fuera de plazo, solicitudes para aquellas actividades consideradas de interés relevante a juicio de la Alcaldía.
Si alguna solicitud no reuniese la totalidad de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados o acompañe los documentos preceptivos, entendiéndose de no atender tal requerimiento que rechaza voluntariamente la posibilidad de percibir subvenciones.
ARTICULO 14.-
Los peticionarios a que se refiere el artículo 5 habrán de presentar junto con la instancia según modelo normalizado que figura en el anexo a la presente Ordenanza, la documentación siguiente:
1.- Descripción de la actividad o actividades que pretenden desarrollar, con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos. Incluirá, al menos, los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebración y número de participantes o beneficiarios.
2.- Si se trata de la primera petición desde la aplicación de la presente Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, si es una Asociación o Patronato.
CAPÍTULO QUINTO
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
ARTICULO 15.-
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Concejalía de área correspondiente, la cual elevará propuesta de resolución.
En la propuesta de concesión de subvenciones la Concejalía de área a que corresponda valorará principalmente aquellas actividades que conlleven el fomento, estudio, conservación, promoción y divulgación de los valores culturales, ecológicos, artísticos, deportivos, históricos o folclóricos de Castañeda, con arreglo a lo siguientes criterios:
a) Viabilidad del proyecto sobre la base de la financiación prevista y la estructura y capacidad de gestión de la entidad. Se tendrá en cuenta la financiación que aporte la entidad y la que reciba de otras instituciones.
b) Interés que el proyecto represente para la participación y formación deportiva, cultural o social.
c) Implantación territorial y número de asociados de la entidad solicitante.
d) En el caso de asociaciones vecinales, que al menos una vez al año desarrollen una actividad con participación de todos los vecinos.
e) Número de participantes o beneficiarios del proyecto.
f) La carencia de actividades análogas.
g) Ayudar a las actividades que sin la subvención serían de difícil realización.
En ningún caso la subvención podrá ser de cuantía tal que conjuntamente con otras subvenciones o ayudas económicas de cualquier tipo supere el importe total del coste que se pretende cubrir. En cada expediente de convocatoria deberá figurar informe previo de Intervención así como la certificación de la resolución de concesión.
ARTICULO 16.-
Las solicitudes presentadas conforme al procedimiento indicado serán analizadas por la Alcaldía y, dependiendo de su cuantía, decidirá directamente o lo someterá a aprobación del Pleno.
La propuesta de la Concejalía del área correspondiente no implica reconocimiento de derecho alguno a favor del solicitante.
ARTICULO 17.-
La competencia para resolver corresponderá al órgano que lo sea para la disposición del gasto, dependiendo de su cuantía, y sus acuerdos sobre concesión de subvenciones o ayudas son totalmente discrecionales.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo de resolución de la subvención será notificado a la entidad solicitante. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
ARTICULO 18.-
El pago de la subvención concedida podrá efectuarse en uno o más plazos, en función del programa que se prevé ejecutar y de las observaciones de la Alcaldía ó Pleno.
A tales efectos, para que pueda ser abonado el importe reconocido, deberá aportarse el número de cuenta, en la que en todo caso habrá de figurar como titular la persona, física o jurídica solicitante.
ARTICULO 19.- Concesión directa.
Las subvenciones contempladas en el artículo 2, que quedan exceptuadas del régimen de concurrencia, se formalizarán previo convenio con la entidad beneficiaria en los que, obligatoriamente, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
Los convenios contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
CAPÍTULO SEXTO
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 20.-
Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del 31 de Diciembre del año de su concesión.
ARTICULO 21.-
Toda subvención estará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, sonora o gráfica que la actividad conlleve la expresión "Con la colaboración económica del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria)".
ARTICULO 22.-
No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
ARTICULO 23.-
La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta ordenanza y de las bases que regulan su concesión.
ARTICULO 24.-
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
CAPÍTULO SÉPTIMO
JUSTIFICACIÓN Y COBRO
ARTICULO 25.-
Para percibir las subvenciones concedidas, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y haber presentado en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad.
b) Número de cuenta corriente al cual se efectuará la transferencia.
c) Relación de los gastos y copia compulsada de los justificantes de los mismos.
ARTICULO 26.-
La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 25 se presentará antes de que finalice la anualidad en que se conceda y la aprobación del pago, en su caso, corresponderá al Alcalde.
ARTICULO 27.-
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.
e) Falsedad en la documentación aportada.
En el supuesto de que el importe concedido fuese superior al gasto justificado, procederá el reintegro del sobrante sin la exigencia en este caso del interés de demora.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones o ayudas económicas, podrá dar lugar a la retirada, modificación o reintegro del importe de las mismas, mediante propuesta que la Concejalía del área que corresponda elevará para su resolución.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, encontrándose amparados por su normativa específica.
ARTICULO 28.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, así como los incumplimientos señalados en el artículo anterior y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.
Las infracciones se sancionarán mediante multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Asimismo se podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas económicas de cualquier tipo de este Ayuntamiento.
ARTICULO 29.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán imponerse además de las sanciones indicadas en el artículo anterior, las que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.
ARTICULO 30.- Remisión al procedimiento administrativo común.
La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que consta de 30 artículos, una disposición final y una anexo, tras los trámites legales pertinentes para su aprobación, entrará en vigor, desde el día siguiente de su publicación en el BOC.
Limpias, 27 de julio de 2004.El alcalde, José-Román Sainz Pereda.
ANEXO. MODELO DE SOLICITUD
Don...................................................................................., con D.N.I................................................, y con domicilio en ..............................................., en nombre propio (o en representación de la (asociación, club, peña, etc.), con domicilio en ....................., enterado de la convocatoria de subvenciones efectuada por el Ayuntamiento de Limpias ( Cantabria ), SOLICITA:
- Una subvención de .............................. euros, para ....................................
- A tal objeto presenta la documentación requerida en la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.